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Tutelas para entidades de salud

Formulario de tutela




Tutela por derecho a la salud

Mediante una acción de tutela una persona solicita a un juez que ordene a su EPS (Entidad Promotora de Salud) o IPS (Institución Prestadora de Salud) que autorice o realice la entrega de un medicamento, insumo, o que se lleve a cabo un procedimiento o tratamiento médico. Por ejemplo, el médico de Juan ordenó un tratamiento para una enfermedad crónica que padece, Juan solicitó la autorización del tratamiento pero la EPS no lo ha realizado pese a contar con una orden del médico tratante. Entonces Juan radica esta acción de tutela para que un juez ordene a la EPS autorizar y realizar el tratamiento.


Contra quién debe ir dirigida la tutela: EPS o IPS

En el sistema de salud colombiano hay dos tipos principales de entidades: las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud). Las primeras se encargan de los trámites administrativos y de generar convenios con hospitales, clínicas, centros médicos, consultorios, y profesionales de la salud para que sus afiliados accedan a esos servicios médicos. Las IPS son estas últimas instituciones en las cuales las personas reciben los servicios médicos. Cuando un médico ordena la prestación de algún servicio esta orden debe ser autorizada por la EPS, la cual le indica al afiliado la entidad en la cual se le prestará el servicio.

Si el afiliado cuenta con una orden o fórmula médica pero la EPS no ha autorizado el servicio, la petición debe ir dirigida a la EPS. Si la EPS ya autorizó el servicio en alguna de las IPS con las que tiene convenio y es ésta última la que ha demorado o impedido la realización del procedimiento o entrega del medicamento, la petición debe ir dirigida a la IPS. Incluso en los eventos en que sea la IPS (hospital, centro médico, clínica, etc) la que ha demorado o impedido la prestación del servicio, la tutela también se dirigirá contra la EPS pues puede deberse a la falta de convenio de esta entidad con la IPS. Por ejemplo, si la EPS Salud+ ha ordenado un tratamiento y la IPS Hospital+ se ha negado por falta de convenio, aunque es la IPS la que inicialmente niega el tratamiento la tutela debe dirigirse también contra la EPS, pues es responsabilidad de ésta mantener convenios con las IPS para la prestación de los servicios.