Extinción de Dominio
La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere el Código de Extinción de Domino.
Las causales se encuentran contempladas en el Artículo 16 de la ley 1708 de 2014, siendo las más recurrentes:
La extinción de dominio se tramita a través de un proceso judicial, en el que el Estado reclama bienes de propiedad de personas naturales y jurídicas, porque fueron obtenidos de forma ilegítima (con dinero proveniente de actividades ilícitas) o porque son destinados para el desarrollo de actividades ilícitas, como se indicó anteriormente y comprende las siguientes fases: Fase Inicial, la cual es desarrollada las Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio, en esta se encuentran la etapa de investigación, la imposición de medidas cautelares y la presentación de la demanda de extinción de dominio. La segunda fase se denomina fase de juicio, que corresponde a la etapa procedimental en la que un Juzgado Especializado de Extinción de Dominio determina si se extingue o no el dominio.
Si usted se encuentra afectado en un proceso de extinción de dominio, es importante contratar la prestación de un servicio profesional de abogados idóneo para proteger su patrimonio.
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